Como es de conocimiento de la comunidad peruana y ciudadanos costarricenses, en virtud del numeral 1 del artículo 6 del “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Costa Rica sobre supresión de visas en pasaportes ordinarios”, suscrito el 02 de julio de 2015, éste entrará en vigor a los 30 días después de la fecha de la última comunicación en la que una de las partes comunique a la otra parte el cumplimiento de los procedimientos exigidos por el ordenamiento jurídico de cada una de ellas.
Habiéndose cumplido en la fecha los citados procedimientos internos, complace informar que el referido acuerdo entrará en vigor el 13 de diciembre del 2015. Por lo tanto, los ciudadanos de ambos países
ya no requerirán de visa de turista a partir de esa fecha.