Esta Ley contempla beneficios de tipo tributario, social y económico.
Los beneficios tributarios permiten la liberación, por única vez, del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:
- Menaje de casa, conforme al Reglamento de equipaje y menaje de casa, aprobado por DS 016-2006-EF, y las normas complementarias que se emitan para facilitar el retorno de los peruanos migrantes, hasta por treinta mil dólares americanos (USD 30,000.00).
- Un (01) vehículo automotor, hasta por un máximo de treinta mil dólares americanos (USD 30,000.00) según la tabla de valores referenciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), siempre que se cumpla con los requisitos previos en la normatividad vigente.
- Bienes que se usen en el desempeño del trabajo, profesión o actividad empresarial:instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital hasta por un máximo de ciento cincuenta mil dólares americanos (USD 150,000.00). Para ello, es indispensable presentar un perfil de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados. |