EMBAJADA DEL PERU EN COSTA RICA
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Requisitos para el  Trámita de Visa

A continuación se detalla información de interés en caso usted desee tramitar, ante la Sección Consular de esta Embajada, cualquiera de los siguientes documentos:



ESCRITURA PUBLICA

El objetivo de la Ley Nº 30001 es facilitar la reinserción económica y social de los peruanos que, ante la situación de crisis económica internacional y el endurecimiento de las políticas migratorias en los países de destino, hayan decidido o se hayan visto forzados a retornar al país.


  ¿Qué beneficios trae la Ley del Retorno ?

Esta Ley contempla beneficios de tipo tributario, social y económico.
Los beneficios tributarios permiten la liberación, por única vez, del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:
-       Menaje de casa, conforme al Reglamento de equipaje y menaje de casa, aprobado por DS 016-2006-EF, y las normas complementarias que se emitan para facilitar el retorno de los peruanos migrantes, hasta por treinta mil dólares americanos (USD 30,000.00).
-       Un (01) vehículo automotor, hasta por un máximo de treinta mil dólares americanos (USD 30,000.00) según la tabla de valores referenciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), siempre que se cumpla con los requisitos previos en la normatividad vigente.
-       Bienes que se usen en el desempeño del trabajo, profesión o actividad empresarial:instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital hasta por un máximo de ciento cincuenta mil dólares americanos (USD 150,000.00). Para ello, es indispensable presentar un perfil de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados.

 
  Otros beneficios a favor del Migrante Retornado.

 Adicionalmente, la Ley señala que los peruanos retornantes y sus familias tienen derecho a solicitar apoyo y orientación de entidades del Estado en las áreas legal, educativa, de salud, de desarrollo económico, empresarial y laboral. En ese sentido, la Ley dispone que el Estado adopte medidas que faciliten la reinserción económica y social del peruano y su familia, para quienes se ha dispuesto los siguientes programas:

· Acceso para la capacitación para el trabajo y el emprendimiento, entre otros servicios brindados por parte de la VUPE (Ventanilla Única de Promoción del Empleo).

· Certificación del Ministerio de Educación hacia los Migrantes Retornados con respecto a su educación básica, superior, comunitaria y técnico-productiva.

· Reconocimiento académico en el sistema educativo nacional de los estudios efectuados en el exterior, tanto sean escolares, técnicos o profesionales. 

· Orientación necesaria a todos los Migrantes Retornados para que puedan solicitar en PRONABEC (Programa Nacional de Becas y Créditos Educativos) un crédito educativo a favor de la obtención de grados y títulos de posgrado.

· Información y asesoría para acceder a créditos financieros por parte de entidades estatales como privadas para todos los Migrantes Retornados que deseen emprender acciones empresariales en el país.

· Información y asesoría para acceso a los beneficios de los convenios internacionales de Seguridad Social para el Migrante Retornado.
  · Información y asesoría para facilitar el acceso al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS).

· Orientación y facilitación para el acceso a la adquisición o mejoramiento de una vivienda en el Perú por medio del Fondo MIVIVIENDA S.A.

· Orientación para el canje de la licencia de conducir expedida en otro país por su equivalente.

· Posibilidad de acceso a programas sociales y subsidios dirigidos a contrarrestar la vulnerabilidad socioeconómica si fuera el caso.

· Apoyo por parte del COCYNTEC a todos los científicos e investigadores que se acojan a la Ley N° 30001.
  ¿ Quiénes pueden acceder ?

Para los beneficios tributarios:
• Los peruanos que hayan vivido por lo menos 4 años en el extranjero (2 años si retorna forzado debido a su condición migratoria).

Para los beneficios de tipo social:
• Los peruanos que hayan vivido por lo menos 3 años en el extranjero (2 años si retorna forzado debido a su condición migratoria).
• Los beneficiarios de los incentivos tributarios quedarán obligados al pago de los tributos y los intereses correspondiente si es que los bienes internados bajo esta Ley, son transferidos bajo cualquier modalidad o cedidos en uso a favor de terceros dentro de los tres años siguientes al internamiento.
• Quedan excluidos de los beneficios en esta ley los peruanos que integren, promuevan o participen en organizaciones vinculadas con el terrorismo.

  ¿Cómo acogerse a los beneficios de la ley?

Los peruanos que cumplan los requisitos podrán solicitar la Tarjeta del Migrante Retornado ante las oficinas consulares en el exterior o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según sea el caso, dentro de los noventa (90) días hábiles antes o después de la fecha de ingreso a nuestro país.

Requisitos para obtener la Tarjeta:

Ante las oficinas consulares en el exterior o el Ministerio de Relaciones Exteriores, el interesado deberá presentar la siguiente documentación: 
· Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
· Copia simple del DNI vigente.
· Una foto tamaño pasaporte.
· Formulario R-1, debidamente completado y firmado por el solicitante. Para obtener la Tarjeta, puedes registrarte en el siguiente link: Formulario R-1
· Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento o exclusión contempladas en el presente reglamento.*
· Solicitud de acogimiento.

* La Declaración Jurada será legalizada, según sea el caso, por el funcionario consular (exterior) o Notario Público (Perú).
**En el caso de iniciar el trámite ante el MRE por ya encontrarse en el Perú, deberá adjuntar a los requisitos ya indicados líneas arriba el  "Certificado de movimiento migratorio".

 
Teléfonos:(+506) 2225-9145 Fax: (+506) 2253-0457De McDonald´s de Plaza del Sol 500 metros al sur y 175 metros al este, Curridabat, San José. embajada@embaperucr.org


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